miércoles, 30 de octubre de 2019

El Guardapolvo Blanco y el Acuerdo escolar de Convivencia


                                  El Guardapolvo Blanco y el Acuerdo escolar de Convivencia 


                 Al hablar del guardapolvo blanco se debe tener presente los siguientes  aspectos para el análisis de su uso actual o su cambio por nuevas formas de vestir dentro de una institución educativa, su significación histórica en la Argentina, su marco regulatorio y la responsabilidad que acarrea el incumplimiento del mismo. 

                 La utilización del guardapolvo blanco en las escuelas argentinas de gestión pública se remonta entre los años 1900 y 1920. En aquel momento, las autoridades escolares percibían cómo los alumnos competían por mostrar sus suntuosas vestimentas en las escuelas.
                Con esa realidad y conjuntamente con la idea de organizar la Nación se comienza a pensar en una vestimenta escolar que debía ser la misma para todos, para que todos los integrantes de la comunidad escolar luzcan iguales en cualquier punto del país. Todos iban a demostrar que eran alumnos argentinos porque lucían igual. Entre los objetivos del ayer, se propugnaba que el guardapolvo blanco proporcionaba un vestuario económico, higiénico y democrático que acompañaría la expansión de la escuela. Y hasta hoy, se lo considera como un símbolo igualador donde se puede poner entre paréntesis las diferencias sociales, y sentirse por un rato igual a otro, sin importar el hogar de origen. Se justifica la elección del guardapolvo blanco, en la disponibilidad de las telas en esa tonalidad y el bajo costo de las mismas. En otras palabras es un símbolo de austeridad, de decencia.

                  El guardapolvo blanco es  una iniciativa de tener una vestimenta igualatoria y homogeneizadora donde no basta con que todos puedan tener acceso a la escuela sino que todos se sientan iguales en una Argentina.

                  Esto significa que, el uso del guardapolvo blanco es obligatorio para todas las instituciones escolares, Por el uso y costumbre de mas de un siglo en la Argentina. Pero que hay del hoy, esta escrito la norma que regulariza los marcos legales para las instituciones  que dependen del Ministerio de educación de la Nación y en cada juridiccion de su sede representativa, en Santa cruz el Consejo General de Educación por ejemplo ,La realidad es que  No solo en algunas provincias se dicto ley sobre este tema, el resto trabajo sobre los acuerdos escolares de convivencia donde poseen un apartado especifico el cual establece de lo que la comunidad así decidió.

                   Se debe distinguir dos cuestiones: por un lado el estar o no de acuerdo con el uso del guardapolvo blanco en las escuelas o uniformes , vestimentas a utilizar  y, por otro, el incumplimiento a una Norma establecida  vigente donde las autoridades del área deben actuar en consecuencia y hacer respetar,es uno de los grandes problemas que conduce a la crisis de nuestra sociedad y dentro de las instituciones.


                     El debate sobre quien determina que puedo o no vestir dentro del habito educativo , es complejo y cuestionado por los grupos de alumno que en su posturas  están atravesados por ideologías contemporáneas , lo cierto es que en el habito educativo no solo existen menores y sus derechos ,existen y coexistente diferentes actores , quienes deben ser escuchados y así elaborar un acuerdo que respete a todos , sin perder el objeto que es la educación .-

En Nuestra institución el Acuerdo escolar de Convivencia esta Vigente desde el 2012 , elaborado bajo las normas legales enviadas por CPE, y el cual esta en continua revisión.-